MAL TRUEQUE DE PLANTA DE QUEBRADA ENLOZADA PARA TRATAR 1,000 L/S, EN LUGAR DE PAMPA ESTRELLAS PARA TRATAR 4,100 L/S, MEDIANTE UN CONCURSO DE DELITOS EN ASOCIACION ILICITA ENTRE SEDAPAR S.A. Y SMCV S.A.A, CON LA OBSTRUCCION SISTEMATICA Y CRIMINAL DE LA DESCONTAMINACION DEL RIO CHILI

MAL TRUEQUE DE PLANTA DE QUEBRADA ENLOZADA PARA TRATAR 1,000 L/S, EN LUGAR DE PAMPA ESTRELLAS PARA TRATAR 4,100 L/S, MEDIANTE UN CONCURSO DE DELITOS EN ASOCIACION ILICITA ENTRE SEDAPAR S.A. Y SMCV S.A.A, CON LA OBSTRUCCION SISTEMATICA Y CRIMINAL DE LA DESCONTAMINACION DEL RIO CHILI

Por: Carlos Pomareda Prado

LAS PTARS EL CASO MAS EMBLEMATICO DE SUPEDITACION DE LOS INTERESES DEL PUEBLO A LOS INTERESES DE LA MINA
DE LA LICENCIA SOCIAL
         En Audiencia Pública de fecha  mayo del 2007, el  Pueblo de Arequipa, mayoritariamente, aprueba  el Plan Financiero y Programa de Inversiones de SEDAPAR S.A. y Formulas Tarifarias, con la condición de la construcción de las Plantas de Agua Potable de LA TOMILLA II y de Aguas Servidas de PAMPA ESTRELLAS y PAMPA ESCALERILLAS, que se encuentran en el PLAN MAESTRO OPTIMIZADO  2007 – 2036 de SEDAPAR S.A., aprobado por Resolución Nº 041-2007-SUNASS-CD del 12 de junio del 2007.
 DEL FINANCIAMIENTO
       En el 2008, El Gobierno Central, Regional , Municipales Socias  de SEDAPAR S.A. y SEDAPAR  S.A., aprueban el financiamiento y conformación de un Fideicomiso por S/ 230 millones, para construir PAMPA ESTRELLAS y PAMPA ESCALERILLAS, sin que SEDAPAR S.A., cumpliera con abrir la cuenta del FIDEICOMISO, pese  a tener los S/ 10 millones de recursos suficientes y provenientes de la  aprobación de la Resolución Nº 041-2007-SUNASS-CD del 12 de junio del 2007.
EL CAMBIAZO DE GATO POR LIEBRE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE  AGUAS  SERVIDAS
 COMPARATIVO DE VALORES DE FICHA SNIP Nº 93988


                       

UBICACIÓN DE  PAMPA ESTRELLAS Y ALTERNATIVAS PROPUESTAS

VISTA FRONTAL RELAVERA Y UBICACIÓN PLANTA AGUAS SERVIDAS

ESQUEMA DE LA RELAVERA Y COMPORTAMIENTO DE SUS ESCURRIMIENTOS Y FILTRACIONES
Presa Relaves

COMPARATIVO CARACTERISTICAS PTAS AREQUIPA


ADEMAS EL PROYECTO DE CONTRATO SUSCRITO ENTRE SEDAPAR S.A. Y CERRO VERDE
       Dizque al 05-10-2011: Obligaciones de Cerro Verde: 5.13 Pagar el valor del agua tratada que utilice a la Autoridad Autónoma del Agua, conforme a las escalas y/o valores que le sean aplicables.
       En el Contrato suscrito, dizque el 29-09-2011 y legalizado 19-10-2011: Obligaciones de Cerro Verde: 5.13 Pagar el valor del agua tratada que utilice a la entidad competente, conforme a las escalas y/o valores que le sean aplicables. 
       Cuando en el peor de los casos, debía decir: Obligaciones de Cerro Verde: 5.13 Pagar el valor de toda el agua tratada a SEDAPAR S.A., conforme a la Tarifa Regulada por SUNASS, por M3 de Agua Industrial.
       Caso contrario, los usuarios regulados de SEDAPAR S.A. terminaríamos subsidiando su consumo, como sucede con sus tarifas eléctricas de EGASA.

       Lo que explica el ilícito interés y patrocinio indebido de la A.A.A.  en favor de  darle 1 M3, de agua tratada o fresca del Río Chili a SMCV.

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