MAL TRUEQUE DE PLANTA DE QUEBRADA ENLOZADA PARA TRATAR 1,000 L/S, EN LUGAR DE PAMPA ESTRELLAS PARA TRATAR 4,100 L/S, MEDIANTE UN CONCURSO DE DELITOS EN ASOCIACION ILICITA ENTRE SEDAPAR S.A. Y SMCV S.A.A, CON LA OBSTRUCCION SISTEMATICA Y CRIMINAL DE LA DESCONTAMINACION DEL RIO CHILI
MAL TRUEQUE DE
PLANTA DE QUEBRADA ENLOZADA PARA TRATAR 1,000 L/S, EN LUGAR DE PAMPA ESTRELLAS
PARA TRATAR 4,100 L/S, MEDIANTE UN CONCURSO DE DELITOS EN ASOCIACION ILICITA
ENTRE SEDAPAR S.A. Y SMCV S.A.A, CON LA OBSTRUCCION SISTEMATICA Y CRIMINAL DE
LA DESCONTAMINACION DEL RIO CHILI
Por: Carlos Pomareda Prado
LAS PTARS EL CASO
MAS EMBLEMATICO DE SUPEDITACION DE LOS INTERESES DEL PUEBLO A LOS INTERESES DE
LA MINA
DE LA LICENCIA
SOCIAL
•
En
Audiencia Pública de fecha mayo del
2007, el Pueblo de Arequipa,
mayoritariamente, aprueba el Plan
Financiero y Programa de Inversiones de SEDAPAR S.A. y Formulas Tarifarias, con
la condición de la construcción de las Plantas de Agua Potable de LA TOMILLA II
y de Aguas Servidas de PAMPA ESTRELLAS y PAMPA ESCALERILLAS, que se encuentran
en el PLAN MAESTRO OPTIMIZADO 2007 –
2036 de SEDAPAR S.A., aprobado por Resolución Nº 041-2007-SUNASS-CD del 12 de
junio del 2007.
DEL FINANCIAMIENTO
•
En el 2008, El Gobierno Central, Regional , Municipales
Socias de SEDAPAR S.A. y SEDAPAR S.A., aprueban el financiamiento y
conformación de un Fideicomiso por S/ 230 millones, para construir PAMPA
ESTRELLAS y PAMPA ESCALERILLAS, sin que SEDAPAR S.A., cumpliera con abrir la
cuenta del FIDEICOMISO, pese a tener los
S/ 10 millones de recursos suficientes y provenientes de la aprobación de la Resolución Nº
041-2007-SUNASS-CD del 12 de junio del 2007.
EL
CAMBIAZO DE GATO POR LIEBRE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
COMPARATIVO DE VALORES DE FICHA SNIP Nº 93988
COMPARATIVO DE VALORES DE FICHA SNIP Nº 93988
UBICACIÓN
DE PAMPA ESTRELLAS Y ALTERNATIVAS
PROPUESTAS
VISTA
FRONTAL RELAVERA Y UBICACIÓN PLANTA AGUAS SERVIDAS
ESQUEMA DE
LA RELAVERA Y COMPORTAMIENTO DE SUS ESCURRIMIENTOS Y FILTRACIONES
COMPARATIVO
CARACTERISTICAS PTAS AREQUIPA
ADEMAS EL
PROYECTO DE CONTRATO SUSCRITO ENTRE SEDAPAR S.A. Y CERRO VERDE
•
Dizque al 05-10-2011: Obligaciones de Cerro Verde: …5.13
Pagar el valor del agua tratada que utilice a la Autoridad
Autónoma del Agua, conforme a las escalas y/o valores que le sean aplicables.
•
En el Contrato suscrito, dizque el 29-09-2011 y
legalizado 19-10-2011: Obligaciones de Cerro Verde: …5.13 Pagar el
valor del agua tratada que utilice a la entidad competente,
conforme a las escalas y/o valores que le sean aplicables.
•
Cuando en el peor de los casos, debía decir: Obligaciones
de Cerro Verde: …5.13 Pagar el valor de toda el agua
tratada a SEDAPAR S.A., conforme a la Tarifa Regulada por SUNASS, por M3
de Agua Industrial.
•
Caso contrario, los usuarios regulados de SEDAPAR S.A.
terminaríamos subsidiando su consumo, como sucede con sus tarifas eléctricas de
EGASA.
•
Lo que explica el ilícito interés y patrocinio indebido
de la A.A.A. en favor de darle 1 M3, de agua tratada o fresca
del Río Chili a SMCV.
Comentarios
Publicar un comentario