EIA Relleno Sanitario Quebrada Honda – Arequipa (Artículo 2): “UNA VISIÓN GLOBAL Y UNA CRÍTICA CONSTRUCTIVA: AYUDANDO A MEJORAR”

UNA VISIÓN GLOBAL Y UNA CRÍTICA CONSTRUCTIVA: AYUDANDO A MEJORAR
Escrito por: Bustamante Mora Marco Antonio, Salinas Romero Miguel Enrique y Soncco Moscoso Diego Franco
El proyecto construcción e implementación  del relleno sanitario para  Arequipa Metropolitana surge de la necesidad de querer reducir los niveles de contaminación ambiental de la ciudad producto de la falta de lugares para la disposición final de los residuos sólidos, en parte como solución específicamente a los residuos que eran depositados y son depositados en botaderos informales ubicados en los alrededores de cada distrito sin ningún tipo de tratamiento y control ambiental.
El relleno sanitario Quebrada Honda se encuentra ubicado en el km 17 de la carretera Arequipa - Yura en el margen derecho, es considerado como un beneficio para todo Arequipa Metropolitana, es decir, para 17 distritos de la ciudad ya que los beneficios ambientales son o deberían ser reflejados en todos estos distritos; viene operando1 de forma informal  por más de un año debido a que la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) todavía no le aprobó el funcionamiento dado que se tienen y faltan subsanar varias observaciones.

Entre las diferentes observaciones primero tenemos la falta del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)2  el cual al momento ya ha sido subsanado3 después de un largo proceso que tardó aproximadamente 3 años entre observaciones por parte de la Dirección Regional de Cultura y subsanaciones de la municipalidad,. Este certificado es importante porque es el documento mediante el cual el estado certifica que, en un área determinada, no existen vestigios arqueológicos en superficie. En este caso a menos de 20km se encuentran restos de una zona de ferrocarril denominada Campamento de Construcción del Ferrocarril4 para lo cual la municipalidad debió de presentar un plan de monitoreo arqueológico, lo cual no lo hizo en su momento por lo que se retrasó la entrega del CIRA, sin embargo aun así pese a la falta de este certificado,  la construcción del relleno sanitario se llevó a cabo de acuerdo a lo previsto.

En segundo lugar tenemos que la norma establece que la zona urbana no debe estar a menos de 300 metros de distancia, sin embargo,  un asentamiento humano se encuentra ubicado a aproximadamente 150 metros del relleno sanitario5, entonces se espera la reubicación de estos pobladores  que viven a escasos metros ya que de lo contrario son y serán afectadas por los olores y los distintos impactos que se producen pese a todas las medidas que se toman y se vienen tomando, causando generalmente malestar e incomodidad. Esta vendría a ser una observación insalvable y la única solución sería  que  se reubique a estos pobladores ya que de lo contrario se pone en riesgo su salud porque son afectados directamente por el proyecto.
Además, pobladores de las asociaciones La Pascana y Real Progreso en Quebrada Honda, cercanas al Relleno Sanitario, en su momento protestaron exigiendo una reubicación del lugar pues se verían severamente afectados.
Un tercer problema fue el  saneamiento físico legal del terreno  el cual fue obstaculizado por litigios del terreno, ya que los pobladores de la asociación Néstor Cáceres Velásquez reclamaron ser los dueños del terreno donde ubica el relleno, pese a que la municipalidad tiene el título de propiedad, este caso fue inaplicable y por ende fue subsanado ya que la asociación nunca estuvo en posesión.
Como siguiente acotación se encontró normativa legal faltante dentro del proyecto tales como el Decreto supremo No. 06-STN del 09-01-646, reglamento para la disposición de basuras mediante el empleo del método de relleno sanitario; mediante el cual se asigna a las municipalidades la responsabilidad de efectuar la recolección de los residuos en su jurisdicción y realizar su disposición final. Dependiendo de cuán grande la zona afectada esta jurisdicción puede cambiar de un carácter local a uno regional. En el marco legal consignado en el caso de estudio no se tomó en cuenta en ningún lado este decreto supremo, de vital importancia ya que es de la pocos normativa que vela desde el recojo de los mismo desechos, su valor en la incorporación al caso de estudio es relevante debido a que tiene que ver directamente con el stakeholder de gobierno para la correcta gestión de residuos, detalla además todo lo que debe de tener adicionado un relleno sanitario como es: un cerco de seguridad, un canal extra pluvial, pozos de monitoreos y lixiviados. Este decreto también vela por rubros sociales tales como el sector salud, turismo y morbilidad.
Una última acotación dentro del marco legal se considera la Ley de bases de descentralización - Ley Nº 277837, que establece entre los objetivos a nivel ambiental, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, además de incluir dentro de la asignación de competencias de las municipalidades, la Gestión de los residuos sólidos dentro de su jurisdicción además, la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Vela por la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal. Representación política y de intermediación hacia los órganos de gobierno nacional, regional y local, constituidos por elección democrática. Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad. Institucionalización de sólidos gobiernos regionales y locales como los puntos más resaltantes.
El proyecto a la vez no estuvo exento de problemas viales, como una posible mejora de estos, podemos hacer mención y seguimiento de Especificaciones Técnicas de Construcción Vial8, ya que en el EIA del proyecto se referencia de manera correcta la ubicación de la zona y la delimitación de esta, el problema data, si bien es cierto se cuenta con mano de obra y EPS´s, de que no existe en la zona adecuadas vías que conduzcan hacia la zona de construcción del proyecto, en la guía de especificaciones de construcción vial por parte del MTC se realzan pautas necesarias para satisfacer la demanda y calidad de adecuadas vías de acceso. En los lineamientos para la construcción correcta de carreteras por parte del MTC dadas en el 2013 en los capítulos II IV y V se dan los lineamientos necesarios para una correcta infraestructura lineal, haciéndose énfasis en el documento en capas anticontaminantes para cualquier situación potencial de riesgo (Capítulo IV). Este capítulo hace alusión al tema ambiental, en el EIA que se tomó como caso de estudio no se cuenta con las vías correctas siendo en el último tramo trochas desprovistas de material de construcción vial, según el entendimiento de este capítulo se sugiere para el proyecto una capa anticontaminante en la zona vial con base de concreto no tan poroso, así no se permite la percolación de cualquier sustancia dañina.
En el presente artículo no solo se busca reconocer los errores o acotaciones faltantes que se dieron dentro del proyecto si no que a la vez se pueden presentar mejoras, a fin de evitar impactos negativos muy significativos para el ambiente, dicho esto en la etapa de operación para lo que es el control de gases, se considerará para el proyecto el Protocolo de monitoreo de Calidad de Aire9, según el protocolo de monitoreo de la calidad del aire y gestión de los datos dado por el MINSA, el seguimiento y control de los gases producidos por diferentes proyectos debe de cumplir con ciertas especificaciones, cumpliendo desde los límites máximos hasta el proceso de monitoreo en sí. En sí se incita a una liberación sin problema de los gases proponiendo sitios y equipos de monitoreo dentro de la zona del proyecto a un temperatura que oscile entre los 20 y 25 °C con una lejanía no mayor de los 20 metros en cuanto a la primera estación del monitoreo teniendo una altura entre los 3 y 5 metros, dependiendo de la pluma contaminante se determina el número de estaciones de monitoreo; asimismo las chimeneas por donde se liberan los gases deben de ser cambiados trimestralmente en cuanto a las tuberías, para evitar la acumulación de material indeseado, con programas de chequeo semanalmente. Finalmente, todo esto debe de estar bien documentado y presentado en los informes al ente regulador.
Prosiguiendo con la etapa de operación encontramos la compactación de los desechos como tales para ser recubiertos por 1 metro de material que se especifica en el Plan de Cierre y en el Plan de manejo de Impactos, para lo cual se le puede atribuir una mejora según la Guía de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de Rellenos Sanitarios dados por el MINAM10, es decir en el protocolo ya citado se estipula dos cosas no tomadas en cuenta por el caso de estudio, o en todo caso son nombrados de manera muy general, se trata de que para el proceso Los desechos deben ser depositados y compactados en capas delgadas a no más de unos 2 m de profundidad. Cada día, las superficies del nuevo depósito de residuos deben ser cubiertos con aproximadamente 15 cm., de suelo (o material similar). El área de trabajo debe de ser lo más estrecho posible sin que interfiera con el desarrollo normal de las operaciones; para lograrlo se debe de precisar de un correcto y ordenado ingreso de los vehículos de transporte los cuales deben de descargar los residuos sólidos en el área pre-establecida. Para esto el personal debe de usar herramientas de guía para los vehículos, ya sean banderines o silbatos.
Uno de los puntos pocos desarrollados en el proyecto está referido a la participación ciudadana, este plan no se encuentra desarrollado del todo, falencias como una cronograma y un orden en general hacen que el proyecto casi no cuente con medidas concretas frente a un conflicto socioambiental que pudiera acontecer, además según el contenido de un PPC que está reglamentado, este EIA no cuenta con lo mínimo que debería tener, por otra parte no se mencionan los criterios que se tomaron para elegir las actividades de participación ciudadana ni cómo estos mecanismos han sido adecuados para este proyecto, estas observaciones sirven para conocer donde falta trabajo por hacer y así poder desarrollar un plan de participación ciudadana eficiente. También se pueden implantar los puntos mencionados a fin de crear un régimen de inclusión entre las diferentes partes interesadas, se puede plantear un Plan de Relaciones Comunitarias, a fin de obtener un mayor grado de aceptación para el proyecto y beneficios para la población por medio del empoderamiento de la población involucrada.
Aun así, pese a todo lo mencionado anteriormente, el relleno sanitario, actualmente funciona en un terreno de 150 hectáreas donde ingresan hasta 80 compactadoras de basura de los distintos distritos, donde la zona en la que se depositan los residuos solo ocupa 3 hectáreas, la cual  está dividida en cuatro partes, donde las compactadoras descargan los desperdicios. Luego de ello, la basura es cubierta por una capa de tierra para que los vehículos puedan desplazarse sobre el relleno y cubrir equitativamente la zona. En toda la extensión hay 40 chimeneas que están conectadas a canales ubicados dentro del depósito y que permiten que los líquidos que salen de la basura vayan hacia una poza para que se evaporen mientras que los fogones también permiten que el gas metano que hay en el interior salga.

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